TRADUCTOR

DERECHO CIVIL III (OBLIGACIONES)


UNIDAD I DERECHO DE OBLIGACIONES.



Introducción.

            El Derecho de obligaciones es una parte del Derecho civil que regula las relaciones jurídicas personales en virtud de las cuales, una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer y en el supuesto de incumplimiento dirigirse en contra de su patrimonio para satisfacer su interés, ya sea con la cosa debida o con su equivalente. Abarca el estudio de un conjunto de reglas, principios y disposiciones legales relativas a la determinación del concepto de obligación, sus clases, condiciones, plazos y modalidades, sus fuentes, efectos, extinción y medios de prueba.

También esta materia es denominada Teoría General de las Obligaciones.

Concepto de la obligación


            La obligación es un vínculo jurídico establecido entre dos o más personas en virtud del cual una de ellas (el deudor), se encuentra obligado para con otra (el acreedor), a dar, hacer o no hacer una cosa.  Dice así el artículo 1830: "Obligación es la relación jurídica que resulta de la ley o de dos o más voluntades concertadas por virtud de la cual puede una persona ser compelida por otra a dar alguna cosa, a prestar un servicio o a no hacer algo".

Elementos de la obligación

            La obligación es un vínculo jurídico formado por tres elementos: el deudor, el acreedor y el objeto. Los dos primeros son de carácter subjetivo y el tercero de carácter objetivo.


a.-        Los sujetos

            El acreedor, denominado también sujeto activo, es el dueño del derecho; y el deudor, denominado también sujeto pasivo, es el obligado a cumplir con la prestación debida. El acreedor, como titular del crédito, puede exigirle al deudor el cumplimento de la obligación. Tanto el lado activo como el pasivo de la obligación puede estar compuesto de una o varias personas: un acreedor y un deudor, dos o más acreedores y un deudor, un acreedor y dos o más deudores, y varios deudores y acreedores.

            Necesariamente debe existir en el vínculo obligatorio una parte acreedora y una deudora. Si falta uno de estos elementos no surge el vínculo y si se reúnen en una misma persona los dos elementos se extinguen la obligación por confusión.



            Los sujetos activos y pasivos deben ser personas determinadas. Es necesario determinar quién tiene derecho a pedir el cumplimiento de la obligación y quién es el obligado a dicho cumplimiento. Así el acreedor sabrá a quién le debe pedir el cumplimiento y, a su vez, el deudor sabrá a quién pagarle.

b.-        Objeto (prestación)


            El objeto de la obligación es la prestación a que está obligado a cumplir el deudor. Esta prestación puede consistir, de acuerdo con el Arto. 1830 C., en un dar, un hacer y un no hacer. El objeto de la obligación, pues, es la conducta positiva o negativa a que está obligado el deudor, llamada prestación, y no las cosas, servicios y abstenciones que constituyen el objeto de la prestación.
         

            Requisitos de la prestación:

            Para que la obligación exista jurídicamente, es preciso que la prestación reuna los requisitos siguientes:

Debe ser posible

Debe ser lícita

Debe ser determinada o determinable

La causa de las obligaciones.


            Para que una persona resulte obligada debe existir una causa que produzca el vínculo jurídico. La causa, propiamente, es un requisito de los contratos. En los vínculos que nacen de las otras fuentes, la causa se conftmde con la fuente niisma de la obligación. Se llega a pensar que causa de la obligación coincide con fuente de la obligación. De acuerdo con lo expuesto hacemos la enumeración siguiente:

  1. En las obligaciones derivadas de los contratos la causa se determina de la manera siguiente:

            En los contratos bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la obligación          que contrae la otra.

            En los contratos reales la causa es la entrega de la cosa.

            En los contratos gratuitos es el animus donandi.

(2).-     En las obligaciones derivadas de los cuasicontratos, las causas son los hechos o situaciones que las generan.

(3).-     En los delitos y cuasidelitos, las causas de las obligaciones son los actos dolosos o culposos que las generan.

(4).-     En las obligaciones legales, la causa es la misma ley que opera ante la realización del supuesto de hecho de su estructura.

b.-        No es necesario expresar la causa

                                                               

Fuente de las Obligaciones
 

            El tema de las fuentes de la obligación es todavía objeto de discusión. Sobre dos puntos gira el debate: la determinación de los hechos que tienen el carácter de fuente y su clasificación.

                        Los autores han formulado varias clasificaciones: la ley como única fuente; la ley y el contrato; la ley, el contrato, el cuasicontrato y los hechos ilícitos (el delito y el cuasidelito); mediata (la ley) e inmediata (los otros); contractuales y extracontractuales.


            Nuestro Código Civil consagra en el Arto. 1831 C.  Cinco fuentes que son: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley.


El contrato

El Arto. 2435 C. estima que el "Contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o aclarar entre las mismas un vínculo jurídico.


El cuasicontrato


            El cuasicontrato es un acto voluntario y lícito del cual resulta una obligación respecto a un tercero u obligaciones recíprocas entre las partes.

El delito y el cuasidelito



            El que causa daño a una persona en virtud de un delito o cuasidelito está obligado a repararlo.

            De los delitos y cuasidelitos civiles trata el Capítulo Unico, Título VIII, Libro Tercero del Código Civil.
       

    La ley


            La ley es otra fuente de las obligaciones. Se le estima como la fuente de todas las obligaciones, o, cuando menos, la fuente inmediata.

            Las obligaciones legales son aquellas que nacen directamente de la ley, o como dice el Arto. 1831 inc. 4 C., las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella.


                                                                           

II UNIDAD. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES



Obligaciones Civiles y Naturales.



            Son obligaciones civiles aquellas que conceden acción para exigir su cumplimiento. Por el contrario, las obligaciones naturales no otorgan acción para exigir su cumplimiento, pero una vez cumplidas autorizan a retener lo pagado[1]. Tampoco pueden ser objeto de compensación.



La obligación natural tiene todos los efectos de la civil, excepto el derecho de acción, lo que constituye la única diferencia.

           

            Las obligaciones naturales se pueden clasificar de la manera siguiente: las que provienen de actos nulos o anulables, las que provienen de obligaciones prescritas y las que no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas.



a.-        Las que provienen de actos nulos o anulabas

  b.-        Las que provienen de obligaciones prescritas
      

c.-        Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba
          

Obligaciones a Plazo



            Las obligaciones, como regla general, producen sus efectos en forma inmediata, sin restricciones. Estas son las obligaciones puras o simples. No obstante, es posible que las partes sujeten a un hecho el ejercicio, cumplimiento, constitución o extinción de la obligación. Estas son las obligaciones sujetas a modalidad.



            Las obligaciones puras y simples no dejan de tener tal carácter por el hecho de que no se hayan cumplido coetánea o inmediatamente a su nacimiento, pues el Arto. 1900 C. expresa que si no tuviere señalado plazo la obligación debe ejecutarse inmediatamente, salvo que las leyes hayan señalado plazo (plazos legales), como por ejemplo: el mutuo sin plazo sólo es exigible después de noventa días[2]; el arriendo de ganado sin plazo se presume que dura tres años[3] ; en el contrato de obras sin plazo, lo fija el Juez[4] . Existen otros casos como pueden verse en los Artos. 1105, 1900, 1971 y 2966 C.

           

            El plazo es un acontecimiento futuro y cierto del cual dependen la exigibilidad o extinción de la obligación.

            El plazo y la condición guardan ciertas semejanzas: a) son acontecimientos futuros; b) modifican los efectos de las obligaciones.

            Pero difieren fundamentalmente en que la condición es un acontecimiento incierto, en cambio el plazo es cierto, debe llegar forzosamente.



3.-        Clasificación de los plazos



            Los plazos se pueden clasificar de la manera siguiente: voluntarios, legales y judiciales; suspensivos y extintivos; determinados e indeterminados; expresos y tácitos; ordinarios y esenciales; plazo inicial; y plazos o supuestos especiales.



Extinción del plazo



            Son tres las formas de extinguirse el plazo: el vencimiento, la renuncia y la caducidad.



a.-        Vencimiento

            Es la forma frecuente de extinguirse el plazo, y no ofrece mayores problemas. Se produce al llegar el día de su extinción, por lo que dedicaremos nuestra atención a las otras dos causas.



b.-        Renuncia

            Intimamente relacionada con la renuncia está la cuestión de determinar a favor de quién está fijado el plazo. Renuncia al plazo aquella persona a favor de la cual se ha establecido.

 
                                                                            
Obligaciones condicionales


            El Arto. 1878 inc. 1 C. expresa que la obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.

           

            De la anterior disposición se desprende que la condición se caracteriza por dos circunstancias: futureidad e incertidumbre. Por eso se define la condición como un hecho futuro e incierto del cual depende la existencia o resolución de un derecho[5].

           

            Si la condición se refiere a un hecho pasado o presente, no existe condición, aunque sea ignorado por las partes al celebrar el contrato. Puede acontecer que el hecho pasado haya sucedido o no. En el primer caso la obligación es pura y simple. En el segundo caso no hay obligación. Lo expuesto resulta de aplicar el Arto. 1088 C. que se refiere a las asignaciones testamentarias. Creo que es aplicable, pues todas las disposiciones relativas a las asignaciones testamentarias son aplicables en cuanto no pugnen con lo dispuesto en las obligaciones condicionales.



3.-        Clasificación de las condiciones



            A las condiciones podemos agruparlas en la clasificación siguiente: expresas y tácitas; positivas y negativas; determinadas e indeterminadas; posibles e imposibles; lícitas e ilícitas; potestativas, casuales y mixtas; suspensivas y resolutorias.



a.-        Expresas y tácitas

            Expresa es la que resulta de la voluntad de los otorgantes. Tácita es, por ejemplo, la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo estipulado, que va siempre implícita en los contratos bilaterales a tenor del Arto. 1885 C.



b.-        Positivas y negativas

            La condición positiva consiste en que suceda un hecho; ir a México; tener un hijo; graduarse de abogado.La condición negativa consiste en que no suceda el hecho: no ir a México; no tener un hijo; no graduarse de abogado[6].



c.-        Determinadas e indeterminadas

            Es determinada cuando si ha de suceder el hecho, se sabe cuándo: ir a Europa antes de dos años; casarse con María antes de dos años.

            Es indeterminada cuando se ignora si el hecho sucederá y cuándo: ir a Europa; casarse con María.



d.-        Posibles e imposibles

            La condición es posible cuando el hecho que constituye es físicamente posible que se realice: si vas a Honduras.

            La condición es imposible cuando el hecho en que consiste no puede acontecer de acuerdo con las leyes de la naturaleza física: tocar el cielo con el dedo; trazar un triángulo sin ángulos; contar los granos de arena del mar; beberse el agua del lago Cocibolca; comerse doscientas libras de carne en un día, etc.

           

e.-        Lícitas e Ilícitas

            Son ilícitas las condiciones que consisten en hechos prohibidos por la ley o contrarios a las buenas costumbres: si matas a Juan. Estas condiciones, como expuse anteriormente, anulan la obligación.

            Son lícitas las que no se oponen a la ley ni van contra la moral, el orden público y las buenas costumbres: si te graduas.



f.-         Potestativas, casuales y mixtas

            El Arto. 1879 inc. 2 C., dispone que es potestativa la condición, cuando depende de la voluntad de una de las partes (acreedor o deudor). Ejemplo de potestativa del deudor: te vendo mi carro Ford si decido venderlo. Ejemplo de potestativa del acreedor: te pago 100 córdobas si me limpias la casa.

           

La condición es casual, dice el Arto. 1879 inc. 1 C., cuando depende enteramente del acaso. Ejemplo: si mueres antes de diciembre de 1983; si el volcán Santiago deja de echar humo.



            La condición es mixta, dice el Arto. 1879 inc. 2. C., cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de una de las partes contrayentes y de la voluntad de un tercero o del acaso. Ejemplo: si tú y Juan van a Miami (depende de una de las partes y de un tercero).



            La condición puramente potestativa no es válida. A ella se refiere el Arto. 1881 C., que dice: "La obligación contraída bajo una condición que la hace depender de la pura voluntad de aquel que se ha obligado, es nula". Ejemplo: te vendo mi carro si quiero[7].



    [1]        Artos. 1839 y 1840 C.
    [2]        Arto. 3409 C.
    [3]        Arto. 3158 C.
    [4]        Artos. 3055 y 3060 C.
    [5]        Según Colmo el hecho puede ser de cualquier naturaleza: físico (una lluvia, una granizada, etc.), humano (un nacimiento, la llegada de un barco, la terminación de una guerra, etc.), y dentro de este último, individual o social, nacional o internacional. Más aún; puede no ser jurídico. Tal pasa en los ejemplos citados. Lo sería cuando entrañase el consiguiente valor: si A realiza tal compra, si B efectúa este pago, etc. (Ob. cit., p. 149).
    [6]        Colin y Capitant expresan que la condición es positiva o afirmativa cuando el efecto del acto está subordinado a la realización de un acontecimiento previsto. Ejemplo: os compro vuestra casa si me caso dentro de un año. Es negativa cuando, por el contrario, el acto sólo debe producir su efecto si el acontecimiento no se realiza. Ejemplo: os vendo una casa si no me caso dentro de un año (Ob. cit., Tomo III, p. 338).
    [7]        Según Colin y Capitant la condición puramente potestativa por parte del deudor no anula la oración cuando es resolutoria. En caso de contrato este es puro y simple; las obligaciones creadas por él nacen, pero cada una de las partes se reserva el derecho de resolverlo cuando quiera (Ob. cit., Tomo III, pp. 382 y 383). Meza Barros opina en igual fama (Ob. cit., p. 59).

9 comentarios:

  1. Camarada, usted tiene mi sincera gratitud, muy buen aporte, soy estudiante de derecho y su aporte sobre las obligaciones está claro y preciso. Le felicito por compartirlo y le animo a seguir haciéndolo con la promesa que yo haré lo mismo cuando finalice la carrera para ayudar a otros a dejar claros ciertos temas relacionados a derecho en sus distintas ramas.

    ResponderEliminar
  2. exelente presentacion colega muy buena y magistral explicacion gracias

    ResponderEliminar
  3. Ig7ual digo, excelente aporte hermano

    ResponderEliminar
  4. cada vez que nos ilustraos en el conocimiento del derecho,vemos que estamos cultivando una cultura juridica que nos permitirá conocer nuestros derechos deberes y obligaciones,particulares y colectivas a las que estamos sujetos como sociedad.

    ResponderEliminar
  5. lo mismo digo colega, soy estudiante de Derecho estoy en el tercer año y me gusto mucho su ayuda se lo agradezco ya que esta voluntad y aporte que izo por nosotros en ayudarnos. mil gracias y vendiciiones mi colega...

    ResponderEliminar
  6. Soy estudiante de tercer año de derecho de la UNAN León. Definitivamente fue el mejor artículo que pude encontrar para estudiar fácilmente para mi examen de Derecho de Onligaciones 😊😊 mil gracias.

    ResponderEliminar
  7. MUY INTERESANTE ESTE DERECHO DE OBLIGACIONES, ME GUSTO

    ResponderEliminar
  8. Muy buen articulo, soy estudiante de Derecho y gracias por haber compartido esa información, Dios le bendiga.

    ResponderEliminar