UNIDAD I DERECHO DE OBLIGACIONES.
Introducción.
El Derecho de obligaciones es una parte del Derecho civil que regula las relaciones jurídicas personales en virtud de las cuales, una persona llamada acreedor puede exigir a otra llamada deudor una prestación que puede consistir en un dar, hacer o no hacer y en el supuesto de incumplimiento dirigirse en contra de su patrimonio para satisfacer su interés, ya sea con la cosa debida o con su equivalente. Abarca el estudio de un conjunto de reglas, principios y disposiciones legales relativas a la determinación del concepto de obligación, sus clases, condiciones, plazos y modalidades, sus fuentes, efectos, extinción y medios de prueba.
También esta materia es denominada Teoría General de las Obligaciones.
Concepto de la obligación
La obligación es un
vínculo jurídico establecido entre dos o más personas en virtud del cual una de
ellas (el deudor), se encuentra obligado para con otra (el acreedor), a dar,
hacer o no hacer una cosa. Dice así el
artículo 1830: "Obligación es la relación jurídica que resulta de la ley o
de dos o más voluntades concertadas por virtud de la cual puede una persona ser
compelida por otra a dar alguna cosa, a prestar un servicio o a no hacer
algo".
Elementos de la obligación
La obligación es un
vínculo jurídico formado por tres elementos: el deudor, el acreedor y el
objeto. Los dos primeros son de carácter subjetivo y el tercero de carácter
objetivo.
a.- Los
sujetos
El acreedor,
denominado también sujeto activo, es el dueño del derecho; y el deudor,
denominado también sujeto pasivo, es el obligado a cumplir con la prestación
debida. El acreedor, como titular del crédito, puede exigirle al deudor el
cumplimento de la obligación. Tanto el lado activo como el pasivo de la
obligación puede estar compuesto de una o varias personas: un acreedor y un
deudor, dos o más acreedores y un deudor, un acreedor y dos o más deudores, y
varios deudores y acreedores.
Necesariamente debe
existir en el vínculo obligatorio una parte acreedora y una deudora. Si falta
uno de estos elementos no surge el vínculo y si se reúnen en una misma persona
los dos elementos se extinguen la obligación por confusión.
Los sujetos activos y
pasivos deben ser personas determinadas. Es necesario determinar quién tiene derecho
a pedir el cumplimiento de la obligación y quién es el obligado a dicho
cumplimiento. Así el acreedor sabrá a quién le debe pedir el cumplimiento y, a
su vez, el deudor sabrá a quién pagarle.
b.- Objeto
(prestación)
El objeto de la
obligación es la prestación a que está obligado a cumplir el deudor. Esta
prestación puede consistir, de acuerdo con el Arto. 1830 C., en un dar, un
hacer y un no hacer. El objeto de la obligación, pues, es la conducta positiva
o negativa a que está obligado el deudor, llamada prestación, y no las cosas,
servicios y abstenciones que constituyen el objeto de la prestación.
Requisitos de la prestación:
Para que la
obligación exista jurídicamente, es preciso que la prestación reuna los
requisitos siguientes:
Debe ser posible
Debe ser lícita
Debe ser determinada o determinable
La causa de las obligaciones.
Para que una persona
resulte obligada debe existir una causa que produzca el vínculo jurídico. La
causa, propiamente, es un requisito de los contratos. En los vínculos que nacen
de las otras fuentes, la causa se conftmde con la fuente niisma de la
obligación. Se llega a pensar que causa de la obligación coincide con fuente de
la obligación. De acuerdo con lo expuesto hacemos la enumeración siguiente:
- En las obligaciones derivadas de los
contratos la causa se determina de la manera siguiente:
En los contratos
bilaterales la causa de la obligación de una de las partes es la obligación que contrae la otra.
En los contratos reales la causa es la entrega de la
cosa.
En los contratos gratuitos es el animus donandi.
(2).- En las obligaciones derivadas de los cuasicontratos, las causas
son los hechos o situaciones que las generan.
(3).- En los delitos y cuasidelitos, las causas de las obligaciones
son los actos dolosos o culposos que las generan.
(4).- En las obligaciones legales, la causa es la misma ley que opera
ante la realización del supuesto de hecho de su estructura.
b.- No es necesario expresar la causa
Fuente de las Obligaciones
El tema de las
fuentes de la obligación es todavía objeto de discusión. Sobre dos puntos gira
el debate: la determinación de los hechos que tienen el carácter de fuente y su
clasificación.
Los
autores han formulado varias clasificaciones: la ley como única fuente; la ley
y el contrato; la ley, el contrato, el cuasicontrato y los hechos ilícitos (el
delito y el cuasidelito); mediata (la ley) e inmediata (los otros);
contractuales y extracontractuales.
Nuestro Código Civil
consagra en el Arto. 1831 C. Cinco
fuentes que son: el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la
ley.
El contrato
El Arto. 2435 C. estima que el
"Contrato es un acuerdo de dos o más personas para constituir, regular o
aclarar entre las mismas un vínculo jurídico.
El cuasicontrato
El cuasicontrato es
un acto voluntario y lícito del cual resulta una obligación respecto a un
tercero u obligaciones recíprocas entre las partes.
El delito y el cuasidelito
El que causa daño a
una persona en virtud de un delito o cuasidelito está obligado a repararlo.
De los delitos y
cuasidelitos civiles trata el Capítulo Unico, Título VIII, Libro Tercero del
Código Civil.
La ley
La ley es otra fuente
de las obligaciones. Se le estima como la fuente de todas las obligaciones, o,
cuando menos, la fuente inmediata.
Las obligaciones
legales son aquellas que nacen directamente de la ley, o como dice el Arto.
1831 inc. 4 C., las obligaciones que nacen de la ley se expresan en ella.
II UNIDAD. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Obligaciones Civiles y Naturales.
Son obligaciones
civiles aquellas que conceden acción para exigir su cumplimiento. Por el
contrario, las obligaciones naturales no otorgan acción para exigir su
cumplimiento, pero una vez cumplidas autorizan a retener lo pagado[1].
Tampoco pueden ser objeto de compensación.
La obligación natural tiene todos los efectos de la civil, excepto el
derecho de acción, lo que constituye la única diferencia.
Las obligaciones
naturales se pueden clasificar de la manera siguiente: las que provienen de
actos nulos o anulables, las que provienen de obligaciones prescritas y las que
no han sido reconocidas en juicio por falta de pruebas.
a.- Las que provienen de
actos nulos o anulabas
b.- Las que provienen de
obligaciones prescritas
c.- Las que no han sido reconocidas en juicio por falta de prueba
Obligaciones a Plazo
Las obligaciones,
como regla general, producen sus efectos en forma inmediata, sin restricciones.
Estas son las obligaciones puras o simples. No obstante, es posible que las
partes sujeten a un hecho el ejercicio, cumplimiento, constitución o extinción
de la obligación. Estas son las obligaciones sujetas a modalidad.
Las obligaciones
puras y simples no dejan de tener tal carácter por el hecho de que no se hayan
cumplido coetánea o inmediatamente a su nacimiento, pues el Arto. 1900 C.
expresa que si no tuviere señalado plazo la obligación debe ejecutarse
inmediatamente, salvo que las leyes hayan señalado plazo (plazos legales), como
por ejemplo: el mutuo sin plazo sólo es exigible después de noventa días[2];
el arriendo de ganado sin plazo se presume que dura tres años[3]
; en el contrato de obras sin plazo, lo fija el Juez[4]
. Existen otros casos como pueden verse en los Artos. 1105, 1900, 1971 y 2966
C.
El plazo es un
acontecimiento futuro y cierto del cual dependen la exigibilidad o extinción de
la obligación.
El plazo y la
condición guardan ciertas semejanzas: a) son acontecimientos futuros; b)
modifican los efectos de las obligaciones.
Pero difieren
fundamentalmente en que la condición es un acontecimiento incierto, en cambio
el plazo es cierto, debe llegar forzosamente.
3.- Clasificación de los
plazos
Los plazos se pueden
clasificar de la manera siguiente: voluntarios, legales y judiciales;
suspensivos y extintivos; determinados e indeterminados; expresos y tácitos;
ordinarios y esenciales; plazo inicial; y plazos o supuestos especiales.
Extinción del plazo
Son tres las formas
de extinguirse el plazo: el vencimiento, la renuncia y la caducidad.
a.- Vencimiento
Es la forma frecuente
de extinguirse el plazo, y no ofrece mayores problemas. Se produce al llegar el
día de su extinción, por lo que dedicaremos nuestra atención a las otras dos
causas.
b.- Renuncia
Intimamente
relacionada con la renuncia está la cuestión de determinar a favor de quién
está fijado el plazo. Renuncia al plazo aquella persona a favor de la cual se
ha establecido.
Obligaciones condicionales
El Arto. 1878 inc. 1
C. expresa que la obligación es condicional cuando su existencia o resolución
depende de un acontecimiento futuro e incierto.
De la anterior
disposición se desprende que la condición se caracteriza por dos
circunstancias: futureidad e incertidumbre. Por eso se define la condición como
un hecho futuro e incierto del cual depende la existencia o resolución de un
derecho[5].
Si la condición se
refiere a un hecho pasado o presente, no existe condición, aunque sea ignorado
por las partes al celebrar el contrato. Puede acontecer que el hecho pasado
haya sucedido o no. En el primer caso la obligación es pura y simple. En el
segundo caso no hay obligación. Lo expuesto resulta de aplicar el Arto. 1088 C.
que se refiere a las asignaciones testamentarias. Creo que es aplicable, pues
todas las disposiciones relativas a las asignaciones testamentarias son aplicables
en cuanto no pugnen con lo dispuesto en las obligaciones condicionales.
3.- Clasificación de las
condiciones
A las condiciones
podemos agruparlas en la clasificación siguiente: expresas y tácitas; positivas
y negativas; determinadas e indeterminadas; posibles e imposibles; lícitas e
ilícitas; potestativas, casuales y mixtas; suspensivas y resolutorias.
a.- Expresas y tácitas
Expresa es la que
resulta de la voluntad de los otorgantes. Tácita es, por ejemplo, la condición
resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo estipulado, que va
siempre implícita en los contratos bilaterales a tenor del Arto. 1885 C.
b.- Positivas y negativas
La condición positiva
consiste en que suceda un hecho; ir a México; tener un hijo; graduarse de
abogado.La condición negativa consiste en que no suceda el hecho: no ir a
México; no tener un hijo; no graduarse de abogado[6].
c.- Determinadas e
indeterminadas
Es determinada cuando
si ha de suceder el hecho, se sabe cuándo: ir a Europa antes de dos años; casarse
con María antes de dos años.
Es indeterminada
cuando se ignora si el hecho sucederá y cuándo: ir a Europa; casarse con María.
d.- Posibles e imposibles
La condición es
posible cuando el hecho que constituye es físicamente posible que se realice:
si vas a Honduras.
La condición es
imposible cuando el hecho en que consiste no puede acontecer de acuerdo con las
leyes de la naturaleza física: tocar el cielo con el dedo; trazar un triángulo
sin ángulos; contar los granos de arena del mar; beberse el agua del lago
Cocibolca; comerse doscientas libras de carne en un día, etc.
e.- Lícitas e Ilícitas
Son ilícitas las
condiciones que consisten en hechos prohibidos por la ley o contrarios a las
buenas costumbres: si matas a Juan. Estas condiciones, como expuse
anteriormente, anulan la obligación.
Son lícitas las que
no se oponen a la ley ni van contra la moral, el orden público y las buenas
costumbres: si te graduas.
f.- Potestativas,
casuales y mixtas
El Arto. 1879 inc. 2
C., dispone que es potestativa la condición, cuando depende de la voluntad de
una de las partes (acreedor o deudor). Ejemplo de potestativa del deudor: te
vendo mi carro Ford si decido venderlo. Ejemplo de potestativa del acreedor: te
pago 100 córdobas si me limpias la casa.
La condición es casual, dice el Arto. 1879 inc. 1 C., cuando depende
enteramente del acaso. Ejemplo: si mueres antes de diciembre de 1983; si el
volcán Santiago deja de echar humo.
La condición es
mixta, dice el Arto. 1879 inc. 2. C., cuando depende a un mismo tiempo de la
voluntad de una de las partes contrayentes y de la voluntad de un tercero o del
acaso. Ejemplo: si tú y Juan van a Miami (depende de una de las partes y de un
tercero).
La
condición puramente potestativa no es válida. A ella se refiere el Arto. 1881
C., que dice: "La obligación contraída bajo una condición que la hace
depender de la pura voluntad de aquel que se ha obligado, es nula".
Ejemplo: te vendo mi carro si quiero[7].
[5] Según Colmo el hecho puede ser de cualquier naturaleza:
físico (una lluvia, una granizada, etc.), humano (un nacimiento, la llegada de
un barco, la terminación de una guerra, etc.), y dentro de este último,
individual o social, nacional o internacional. Más aún; puede no ser jurídico.
Tal pasa en los ejemplos citados. Lo sería cuando entrañase el consiguiente
valor: si A realiza tal compra, si B efectúa este pago, etc. (Ob. cit., p.
149).
[6] Colin y Capitant expresan que la condición es positiva o
afirmativa cuando el efecto del acto está subordinado a la realización de un
acontecimiento previsto. Ejemplo: os compro vuestra casa si me caso dentro de
un año. Es negativa cuando, por el contrario, el acto sólo debe producir su efecto
si el acontecimiento no se realiza. Ejemplo: os vendo una casa si no me caso
dentro de un año (Ob. cit., Tomo III, p. 338).
[7] Según Colin y Capitant la condición puramente potestativa por
parte del deudor no anula la oración cuando es resolutoria. En caso de contrato
este es puro y simple; las obligaciones creadas por él nacen, pero cada una de
las partes se reserva el derecho de resolverlo cuando quiera (Ob. cit., Tomo
III, pp. 382 y 383). Meza Barros opina en igual fama (Ob. cit., p. 59).
Camarada, usted tiene mi sincera gratitud, muy buen aporte, soy estudiante de derecho y su aporte sobre las obligaciones está claro y preciso. Le felicito por compartirlo y le animo a seguir haciéndolo con la promesa que yo haré lo mismo cuando finalice la carrera para ayudar a otros a dejar claros ciertos temas relacionados a derecho en sus distintas ramas.
ResponderEliminarexelente presentacion colega muy buena y magistral explicacion gracias
ResponderEliminarIg7ual digo, excelente aporte hermano
ResponderEliminarcada vez que nos ilustraos en el conocimiento del derecho,vemos que estamos cultivando una cultura juridica que nos permitirá conocer nuestros derechos deberes y obligaciones,particulares y colectivas a las que estamos sujetos como sociedad.
ResponderEliminarlo mismo digo colega, soy estudiante de Derecho estoy en el tercer año y me gusto mucho su ayuda se lo agradezco ya que esta voluntad y aporte que izo por nosotros en ayudarnos. mil gracias y vendiciiones mi colega...
ResponderEliminarSoy estudiante de tercer año de derecho de la UNAN León. Definitivamente fue el mejor artículo que pude encontrar para estudiar fácilmente para mi examen de Derecho de Onligaciones 😊😊 mil gracias.
ResponderEliminarMUY INTERESANTE ESTE DERECHO DE OBLIGACIONES, ME GUSTO
ResponderEliminarMuy buen articulo, soy estudiante de Derecho y gracias por haber compartido esa información, Dios le bendiga.
ResponderEliminarGracias buen material
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